Vinculación o Desvinculación.inmobiliario

| Inmobiliario |
| Trámite | |
| Vinculación/Desvinculación | |
| Descripción | |
| Permite desvincular/vincular al contribuyente de su responsabilidad impositiva ante el impuesto inmobiliario. | |
| Requisitos La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia | |
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| Quién lo puede tramitar | |
| Titular Representante Poseedor Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño. Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada. Gestor Con DNI, LC o LE. Carnet de gestor y autorización de Gestión o representación. Sucesiones indivisas DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión. | |
| Dónde se tramita | |
| Vinculación/Desvinculación inicial web y finaliza en el Centro de Servicios más cercano a su domicilio. Instructivo | |
| Normativas | |
| Resolución Normativa 063/10 | |








