Asignaciones Familiares para Desempleado hijo 7 hijodescapacitado
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al beneficiario de la Prestación por Desempleo, por cada hijo que se encuentre a su cargo menor de 18 años o sin límite de edad cuando se trata de un hijo discapacitado. Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores. Corresponde el pago aunque el hijo con discapacidad trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
MONTOS
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir del 1 de octubre de 2011, beneficiarios de la Prestación por Desempleo desde aquí.
PASOS A SEGUIR
Presentar la documentación correspondiente ante ANSES dentro de los treinta (30) días de iniciada la Prestación por Desempleo.
IMPORTANTE
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
REQUISITOS QUE DEBE REUNIR
Del titular
- Ser beneficiario de la Prestación por Desempleo.
- Declarar al hijo/hijo con discapacidad en el Formulario PS.3.23 “Declaración Jurada Prestación por Desempleo”
Del hijo
- El hijo debe residir en el país, ser menor de dieciocho (18) años y soltero. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente. Corresponde el pago aunque éste trabaje en relación de dependencia o perciba cualquier beneficio de la Seguridad Social.
Hijo con discapacidad
- El hijo con discapacidad debe residir en el país, contar con Autorización expresa de ANSES y ser soltero, divorciado, separado legalmente o viudo y estar bajo la «curatela a la persona».
- Cuando el discapacitado sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador se abona la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente. Puede ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar en Guarda, Tenencia o Tutela acordada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
- Para el hijo con discapacidad no existe límite de edad para el cobro de esta Asignación Familiar.
Fallecimiento del titular de la prestación
Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide la prestación pendiente.
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR
Del titular
- Original del Formulario PS.3.23 “Declaración Jurada Prestación por Desempleo” en el que se encuentre declarado el hijo/hijo con discapacidad.
- Si el otro padre/madre/co-adoptante trabaja en relación de dependencia en una empresa del Sistema de Fondo Compensador: Original del certificado Opción Pluricobertura (constancia extendida por el empleador del otro padre/madre/co-adoptante que avale la no percepción de Asignaciones Familiares) sólo a demanda de ANSES.
- Titular casado legalmente con el padre del hijo/hijo con discapacidad: Original y fotocopia del certificado de matrimonio.
- En caso de estar divorciados: fotocopia autenticada de la sentencia de divorcio de la que surja la tenencia de los hijos.
En caso de estar separados: fotocopia autenticada de la tenencia legal u original y fotocopia de la tenencia de hecho de los hijos (acuerdo de partes realizado ante un mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, ante ANSES – Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, ante escribano público o ante la Justicia competente o mediante acuerdo privado con firma certificada por escribano público, entidad bancaria o autoridad judicial competente). En caso que quien ejerza la tenencia de los hijos no se encuentre bajo relación de dependencia, ni perciba la prestación por Desempleo ni una prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo ni un beneficio previsional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, tiene derecho a percibir las Asignaciones Familiares el otro progenitor, siempre que presente una fotocopia autenticada de la sentencia o resolución judicial que lo faculte a cobrarlas o que lo condene al pago de alimentos, o un acuerdo privado homologado judicialmente o mediante el original del “Acta Autorización de Cobro” cuyas firmas se encuentren certificadas por Escribano Público o Autoridad Judicial, Policial (excepto cuando uno de los padres resida en la Provincia de Buenos Aires, en cuyo caso, podrán certificar las firmas ante ANSES) o entidad bancaria. - En caso de hijos extramatrimoniales, reconocidos por ambos padres y que no conviven: la misma documentación que se detalla en el punto anterior “En caso de estar separados” o bien original y fotocopia de Información Sumaria Judicial de la que surja la tenencia.
- Menores en Guarda, Tutela o “Curatela a la persona”: fotocopia autenticada del Testimonio o Certificado expedido por autoridad judicial o administrativa competente. Las Guardas, Tutelas y/o Curatelas provisorias son válidas hasta su vencimiento o en su defecto tendrán una validez de DOCE (12) meses desde la fecha de su dictado, debiendo encontrarse vigentes a los fines de percibir las Asignaciones Familiares.
- Hijos adoptivos: fotocopia autenticada del testimonio de sentencia de adopción.
- Titular pariente por consanguinidad o afinidad con el discapacitado cuya obligación alimentaria sea declarada o reconocida por Autoridad Judicial competente: Original y fotocopia de la Partida de Nacimiento del discapacitado, original y fotocopia de la Partida de Defunción de sus padres y fotocopia autenticada del Testimonio de la Sentencia Judicial u original y fotocopia de Información Sumaria de la que surjan las exigencias correspondientes.
- Titular progenitor de un menor de dieciocho (18) años con cargas de familia: Original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los padres menores y del recién nacido, original y fotocopia de Información Sumaria con la que se acredite la convivencia del solicitante con los menores (hijo y nieto) y que los tiene a su cargo.
Del hijo / hijo con discapacidad
- Original y fotocopia de la partida de nacimiento. Supletoriamente se aceptarán los testimonios, copias certificadas, libretas de familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.
- Si el hijo es nacido en el extranjero: original y fotocopia de la partida de nacimiento.*
- Hijo discapacitado: autorización expresa de ANSES vigente.
Si no posee la Autorización, para tramitarla deberá solicitar la Cartilla “BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO – TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIARES POR HIJO CON DISCAPACIDAD”.
Partidas extranjeras:
Si el nacimiento se produjo en el extranjero: La Partida de Nacimiento deberá estar traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.
Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar la acotación o “apostilla” estampada en la Partida de Nacimiento por la autoridad competente del citado país. Las Partidas de Nacimiento libradas por Italia, España, Portugal, Grecia, Brasil, Chile y Uruguay quedan exceptuadas del visado, legalización y traducción, como así también de la acotación o “apostilla”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina.
A partir del 1 de marzo de 2002 los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad no requerirán intervención alguna posterior en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (testimonios de actuaciones notariales o de inscripciones en el libro de registro civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina.
A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.