Baja del automotor anterior al 19-06-07
Transmisión Gratuita de Bienes -TGB- |
Trámite |
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Baja del automotor anterior al 19-06-07 | |
Descripción | |
Mediante este trámite usted podrá solicitar la registración de la baja del automotor producidas con anterioridad al 19/06/07 por distintas causales tales como destrucción; cambio de radicación; robo o hurto que no se encuentren registrados en la base de datos de Arba. Cabe aclarar que las bajas producidas con posterioridad a la fecha antes mencionada, deberán tramitarse ante el Registro Seccional dependiente de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, ubicado dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires o en Capital Federal para lo cual deberá presentar el DNI. | |
Requisitos La documentación respaldatoria deberá presentarse en original y fotocopia |
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Quién lo puede tramitar | |
Poseedor Quien posee el bien sin tener el título que lo acredite como titular registral, quedando comprendidos los poseedores por boleto de compraventa legalmente formalizados, los adjudicatarios judiciales y a todo poseedor que acredite ánimo de dueño. Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC o LE. Boleto de compraventa u otra documentación que acredite la condición invocada. Sucesiones indivisas DNI, LC o LE; partida de defunción; constancia de radicación del juicio sucesorio emitido por el juez; testimonio de designación de administrador o balance de la sucesión. Apoderado Deberá acreditarse como tal presentando cualquiera de los siguientes documentos: DNI, LC o LE y un Poder realizado ante notario. Titular Deberá poseer DNI; Cédula del Mercosur; LC o LE. Autorizado Persona legalmente autorizada por quien tenga interés legítimo de realizar trámites en su representación. Para acreditarse como tal, deberá presentar DNI, LE o LC. Autorización con firmas certificadas por autoridad notarial, judicial y/o administrativa competente. Formulario de Representación Personas jurídicas Personas de existencia ideal, con capacidad de derechos, deberes y obligaciones, con potestades de peticionar judicial o extrajudicialmente. Para acreditarse como tal, deberá presentarse el Acta de designación de autoridades vigentes al momento de la presentación del trámite, Estatuto Social y sus modificaciones aprobadas por Personas Jurídicas, DNI, LC o LE del representante legal. Curador Cuando una persona no puede administrarse sus bienes, por distintas causales, surge la figura legal del curador que desempeña esa función, la curatela. DNI, LC o LE. Constancia Judicial. Gestor Persona habilitada por el Colegio de Gestores a realizar trámites en representación de otra persona y que cuenta con carnet habilitante para tal fin. Para acreditarse como tal deberá presentar el DNI, LC, LE, Carnet de Gestor y autorización de gestión o representación. Formulario de Representación |
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Dónde se tramita | |
Podrá realizar el trámite en el Centro de Servicios Local |