Defensa al Consumidor
OMIC (oficina municipal de información al consumidor)
Ley Nacional N°24240 – Ley Provincial N°13133
Para los usuarios que quieran denunciar empresas o comercios, deberá presentarse el denunciante a la oficina y solicitar formulario de denuncia, completar y acompañar con fotocopia de DNI y la documentación que acredite su denuncia, tantas copias como denunciantes haya.
IMORTANTE: Solo consumidores finales, siempre que la relación de consumo se haya realizado en el partido de Escobar.
Etapa Conciliatoria: Con el inicio de la denuncia, si es viable se abre un expediente y se fija una audiencia de conciliación. A la audiencia de conciliación deberán presentarse el/los denunciantes y los denunciados. Si en la audiencia se llega a un acuerdo conciliatorio se termina y se archiva el expediente. Si no se llega a un acuerdo o no se presenta el denunciado se cierra la etapa conciliatoria y se inicia una etapa sumarial.
Etapa Sumarial: En la etapa sumarial el funcionario actuante evalúa el expediente, si comprueba que no hay infracción a la ley de defensa al consumidor, declara el sobreseimiento, de lo contrario si comprueba que hay infracción se aplica una sanción al denunciado.
Las multas no son retribuibles al denunciante. Es obligación del denunciante presentarse aproximadamente cada mes a averiguar en qué estado se encuentra el reclamo.
IMPORTANTE: No se pueden reclamar daños y perjuicios y ningún tipo de indemnización).